¿Existe un código deontológico de la profesión docente?

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Un código deontológico es un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional. Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos éticos del ejercicio de la profesión que regulan (definición tomada de Wikipedia).

No se debe confundir la deontología con los códigos deontológicos. La deontología tiene un carácter más amplio, y puede incluir normas que no figuren en ningún código particular. El código deontológico es la aplicación de la deontología a un campo concreto.

Suele ser habitual realizar alusiones al código deontológico de la medicina o la psicología, entre otras profesiones. Pero, ¿hemos escuchado alguna vez alguna referencia sobre el código deontológico del docente?, ¿existe algún código ético de la profesión docente?. Por mucho que nos pueda sorprender, la respuesta es afirmativa. Ahora bien, la implantación de estos códigos no siempre ha sido la esperada. El escaso interés que estos han suscitado en las organizaciones sociales implicadas en la educación, y su desconocimiento por gran parte del profesorado, indican que debemos reflexionar sobre su sentido y sus posibilidades. Con este artículo se pretende dar a conocer a los docentes el código deontológico de su profesión.

Realizando una revisión histórica, desde hace dos décadas nuestro país comenzó a tratar la relevancia de la ética profesional en el amplio marco de la educación. Entre las iniciativas más significativas que han ido surgiendo a lo largo de estos veinte años destacan:

  • Los Criterios para una deontología del docente (Consejo Escolar de Cataluña, 1992).
  • El Código Deontológico de los Profesionales de la Educación (Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, 1996).
  • El Código Deontológico de los Educadores Sociales (Consejo General de Colegios Oficiales de Educadores Sociales, 2004).
  • El Código de Deontología del Pedagogo (Colegio de Pedagogos de Cataluña, 2006).
  • El Código Deontológico de la Profesión Docente (Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, 2010).
  • El Compromiso Ético del Profesorado (Federació de Moviments de Renovació Pedagògica de Catalunya, 2011).

Por su interés y actualidad, en este artículo se hará referencia al Código Deontológico de la Profesión Docente, que fue aprobado por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias el 6 de noviembre de 2010. Destacar que el Consejo General disponía ya de un código deontológico, aprobado en 1996, pero las circunstancias de cambio social que se han producido desde entonces aconsejaban una actualización.

En la Introducción del código se señala que éste “debe servir para que el profesor conozca y asuma plenamente sus obligaciones, pero también para que la sociedad le otorgue la confianza y la autoridad necesarias para alcanzar la educación de calidad que anhela y demanda para sus hijos”. Este Código –continúa la cita- “deberá ser asumido y aceptado por cuantos ejercen esta profesión, esto es, los Maestros de Educación Infantil, los Maestros de Enseñanza Primaria, los Máster en Educación Secundaria, así como cuantos desarrollen una función educativa y docente en centros de Enseñanza Infantil, Primaria, Secundaria y de Formación Profesional”.

El Código se divide en los siguientes “compromisos”:

  1. Compromisos y deberes en relación con el alumnado.
  2.  Compromisos y deberes en relación con las familias y los tutores del alumnado.
  3. Compromisos y deberes en relación con la institución educativa.
  4. Compromisos y deberes en relación con los compañeros.
  5. Compromisos y deberes con la profesión.
  6. Compromisos y deberes en relación con la sociedad.

Compromisos y deberes en relación con el alumnado

  • Contribuir activamente al ejercicio efectivo del principio constitucional del derecho a la educación por parte del alumnado.
  • Promover la formación integral del alumnado a través de una atención personalizada y una relación de confianza que contribuya a fomentar la autoestima, la voluntad de superación y el desarrollo de las capacidades personales.
  • Tratar justa y equitativamente al alumnado, sin aceptar ni permitir prácticas discriminatorias por ningún motivo asociado a características o situaciones personales, sociales, económicas o de cualquier otro tipo.
  • Proporcionar al alumnado un sistema estructurado de conocimientos y habilidades que le permita avanzar en su desarrollo personal, dar respuesta adecuada a las nuevas situaciones que se le planteen y acceder en las mejores circunstancias posibles a la vida adulta y a una ciudadanía activa.
  • Atender adecuadamente a la diversidad de circunstancias y situaciones personales del alumnado, ofreciendo a todos la posibilidad de desarrollar sus capacidades y profundizar su formación en los distintos campos del saber.
  • No adoctrinar al alumnado, fomentando el desarrollo del juicio crítico y ecuánime sobre la realidad y sobre sí mismos y promoviendo la búsqueda de la verdad como principio rector del saber.
  • Adoptar todas las medidas precisas para salvaguardar la libertad, la dignidad y la seguridad física, psicológica y emocional del alumnado.
  • Atender y encauzar adecuadamente las reclamaciones legítimas del alumnado en el ejercicio de la docencia y de la función tutorial.
  • Guardar el secreto profesional en relación con los datos personales del alumnado de que se disponga en el ejercicio profesional de la docencia

Compromisos y deberes en relación con las familias y los tutores del alumnado

  • Respetar los derechos de las familias y los tutores en relación con la educación de sus hijos, armonizándolos con el ejercicio de la autoridad docente y con el cumplimiento de los proyectos educativos adoptados.
  • Favorecer la cooperación entre las familias y el profesorado, compartiendo la responsabilidad educativa en los temas que afecten a ambas partes y propiciando una relación de confianza que promueva la participación a través de los correspondientes órganos y asociaciones.
  • Proporcionar a las familias y los tutores la información necesaria acerca de los proyectos educativos del centro, la programación docente y los criterios de evaluación establecidos en el ámbito que corresponda.
  • Proporcionar a las familias y los tutores información acerca del proceso educativo de sus hijos, el grado de consecución de los objetivos propuestos y las eventuales dificultades que se detecten, así como la orientación adecuada a dichas circunstancias.
  • Respetar la confidencialidad de las informaciones proporcionada en el ejercicio de sus funciones por parte de las familias o tutores.

Compromisos y deberes en relación con la institución educativa

  • Mostrar el máximo respeto al proyecto educativo del centro sin perjuicio del ejercicio de la libertad de cátedra.
  • Respetar y hacer respetar las normas de funcionamiento del centro y colaborar en todo momento con sus órganos de gobierno, los departamentos didácticos, los servicios de orientación psicopedagógica, las tutorías y cualesquiera otros servicios de la institución.
  • Favorecer la convivencia en los centros educativos, contribuyendo a mantener un ambiente adecuado para la enseñanza y el aprendizaje, utilizando los cauces apropiados para resolver los conflictos que puedan surgir y evitando cualquier tipo de violencia física o psíquica.
  • Velar por el buen estado de mantenimiento y limpieza de materiales e instalaciones, inculcando en los alumnos el respeto a los bienes comunes y públicos.
  • Ejercer con dedicación las responsabilidades directivas o de otro tipo que se desempeñen, manteniendo canales abiertos de consulta y debate en el centro y actuando como modelo de conducta ante los compañeros.
  • Velar en toda circunstancia por el prestigio de la institución en que se trabaja, contribuyendo activamente a la mejora de su calidad.
  • Colaborar con la institución y con las autoridades educativas en cuantas consultas e informaciones se realicen para un mejor ordenamiento de la tarea educativa.

Compromisos y deberes en relación con los compañeros

  • Aportar los propios conocimientos, capacidades y aptitudes con el fin de crear un clima de confianza que potencie el buen trabajo en equipo.
  • Colaborar lealmente con los compañeros y con el personal que participa en la educación para asegurar una actuación colectiva coordinada que redunde en beneficio del alumnado y del cumplimiento de los objetivos educativos de la institución.
  • Respetar el ejercicio profesional de los compañeros de profesión, sin interferir en su trabajo ni en su relación con el alumnado, las familias y los tutores.
  • Mantener la objetividad en la apreciación del trabajo profesional de los compañeros, mostrando el debido respeto a sus opiniones y utilizando las vías establecidas para manifestar la disconformidad con su actuación.
  • Guardar el secreto profesional en relación con los datos personales de los compañeros de que se disponga en el ejercicio de cargos de responsabilidad.

Compromisos y deberes en relación con la profesión

  • Desarrollar con profesionalidad la enseñanza en el ámbito docente que corresponda, actuando con autonomía y atendiendo a las necesidades de desarrollo del alumnado, a la normativa establecida y a los proyectos educativos del centro en que se desempeña la tarea docente.
  • Desarrollar un ejercicio profesional que demuestre unos altos niveles de competencia, un buen dominio de la especialidad y una conducta adecuada a los principios constitucionales que constituyen el fundamento de la convivencia ciudadana.
  • Asumir la responsabilidad propia en aquellos ámbitos de actuación que son competencia profesional de los docentes.
  • Asumir la obligación de la formación permanente, dado el avance constante de la ciencia, de las nuevas tecnologías y de la realidad social.
  • Contribuir al progreso de la profesión a través de la actualización didáctica y científica, el perfeccionamiento profesional, la investigación y la innovación educativa.
  • Contribuir a la dignificación social de la profesión docente y defender y hacer respetar los derechos que le corresponda.

Compromisos y deberes en relación con la sociedad

  • Asumir y cumplir los deberes de ciudadanía, actuando con lealtad a la sociedad y a las instituciones, en el marco de la Constitución española y la normativa vigente.
  • Desarrollar una actuación docente acorde con los valores que afectan a la convivencia en sociedad, tales como libertad, justicia, igualdad, pluralismo, tolerancia, comprensión, cooperación, respeto y sentido crítico.
  • Promover una educación para el ejercicio activo de la ciudadanía y el logro de una convivencia basada en la igualdad de derechos, la ausencia de discriminación, la libertad personal, la justicia y el pluralismo.
  • Contribuir al desarrollo del espíritu crítico y de actitudes reflexivas y comprometidas con la mejora de las condiciones en que se desenvuelve la vida social y la relación sostenible con el entorno.
  • Colaborar activamente en la dinamización de la vida sociocultural de su entorno

Por consiguiente, con este código deontológico se intenta revalorizar la idea de profesionalidad del profesorado y, como objetivo final, de todo educador, desde el presupuesto de que ser un profesional implica, además de un saber y un saber hacer, una preocupación ética que consolida y justifica su actuación ante la sociedad. Su propósito es el de abrir una reflexión colectiva sobre la dimensión ética del trabajo docente, entendido como “práctica educativa que no podemos aislar del complejo entramado comunitario y social” que incide también en la educación, por lo que hay que tenerlo en cuenta y hallar la máxima coherencia ética.

FUENTES CONSULTADAS

 

Lorena Ramos Martín

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