La atención a la diversidad

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, comúnmente conocida como LOE, se vio modificada, que no derogada, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa o LOMCE. Ambas leyes indican que “la atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades”. Por tanto, esta atención a la diversidad tiene por finalidad garantizar la mejor respuesta educativa a las necesidades y diferencias, ofreciendo oportunidades reales de aprendizaje a todo el alumnado en contextos educativos ordinarios, dentro de un entorno inclusivo, a través de actuaciones y medidas educativas. Y bien, ¿qué significa realmente atender a la diversidad?

Figura 1: Detección de necesidades.

Todos los docentes debemos atender la diversidad en el aula, lo cual consiste en detectar la necesidad de aplicar medidas. De acuerdo con el Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo,las medidas para la atención educativa son las acciones y actuaciones organizadas por los centros dirigidas a facilitar el acceso al aprendizaje y a la participación, con objeto de permitir el progreso de todos los alumnos, prevenir las dificultades del aprendizaje y asegurar un mejor ajuste entre las capacidades de los alumnos y el contexto educativo”. Podemos diferenciar entre medidas ordinarias y específicas. Las medidas ordinarias son aquellas que llevamos a cabo para atender las diferentes motivaciones por parte del alumnado, sus diferentes intereses, sus capacidades y sus estilos de aprendizaje. Por otro lado, las medidas específicas son las aplicadas para alumnos con necesidades educativas especiales, altas capacidades o que se han incorporado de manera tardía al sistema educativo, entre otras condiciones personales. El problema es que muchas veces los profesores y los diferentes especialistas de los centros nos quedamos en la detección de estas necesidades y en la aplicación de algunas medidas. Atender a la diversidad es mucho más que detectar qué necesitan nuestros alumnos. La correcta atención a la diversidad conlleva aplicar las medidas más adecuadas en función del tipo de alumnado, de un alumno en concreto, del contexto educativo, etc. Además, es necesario llevar a cabo un seguimiento y una evaluación de estas medidas, es decir, ¿están funcionando? ¿El alumno realmente se está sintiendo apoyado por ellas y por nosotros?

Figura 2: Responsables.

Hasta ahora hemos hablado de docentes y especialistas del centro que detectan necesidades entre el alumnado y aplican medidas. ¿Quiénes son realmente estos responsables? Los agentes responsables en el centro educativo son los tutores, los profesores en general, el equipo directivo y el departamento de orientación. Es por ello que el docente no debe sentirse solo ante esta situación. En especial el departamento de orientación nos puede aportar una gran ayuda. Normalmente son ellos quienes detectan las necesidades de los alumnos y quienes nos asesoran a la hora de aplicar medidas. Además, son ellos quienes supervisan estas medidas y al o a los alumnos, evalúan si está funcionando y, algo muy importante, coordinan a todo el profesorado para que seamos coherentes con nuestras actuaciones.

En concreto cabe destacar el Plan de Atención a la Diversidad (PAD). De acuerdo con las instrucciones de la dirección general de centros docentes de la Comunidad de Madrid, el PAD es el conjunto de actuaciones, adaptaciones al currículo, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que un centro diseña, selecciona y pone en práctica para proporcionar, tanto al conjunto del alumnado del centro la respuesta más ajustada a sus necesidades educativas generales y particulares, como a las propias dificultades que puede suponer la enseñanza de ciertas áreas o materias, intentando prevenir posibles dificultades de aprendizaje. Es un documento que elabora toda la comunidad educativa del centro, forma parte de la Programación General Anual del centro y contiene la realidad actual del centro, los objetivos que se desean alcanzar, las medidas que se aplicarán, los recursos que tenemos para ello y el procedimiento para llevar a cabo toda esta labor.

Finalmente, cabe indicar que la atención a la diversidad no es solamente una obligación por nuestra parte, sino que se trata también de un derecho de los alumnos. Así lo indica la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) en su artículo 6: “Se reconoce a los alumnos los siguientes derechos: h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias”. Debido a que nuestro alumnado tiene derecho a recibir ayudas y apoyos por nuestra parte, nosotros estamos obligados a atender su diversidad.

Claudia Fernández Beltrá

Bibliografía:

– Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo. Diario Oficial de Cataluña. Barcelona, 19 de octubre de 2017, número 7477.

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Reguladora del Derecho a la Educación. Boletín Oficial del Estado. Madrid, 4 de julio de 1985, núm. 159.

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado. Madrid, 4 de mayo de 2006, núm. 106.

– Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa. Boletín Oficial del Estado. Madrid, 10 de diciembre de 2013, núm. 295.

Figuras:

Claudia Fernández Beltrán

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