INTRODUCCIÓN
La sociedad contemporánea evoluciona muy rápido, y las instituciones deben seguir estos cambios para poder adaptarse lo mejor posible a la realidad que se está viviendo. En materia educativa entró en vigor la nueva ley en 2020 con el objetivo de modernizar la educación y preparar a los ciudadanos del mañana. En las primeras páginas de esta ley puede leerse la pretensión de “adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI” (2020, p.2.), así como “propiciar el aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo” (2020, p.2.).
Para lograr estas metas, el teatro parece ser un medio idóneo, ya que permite que el alumnado experimente, aprenda, sienta, reflexione y un largo etcétera de posibilidades. Pero, como se observará a continuación, el lugar que se ha reservado a las artes en general, y al teatro en particular, no coincide con todos sus beneficios.
Entrando en terreno educativo, en España ha habido un total de nueve leyes educativas en un periodo de unos 50 años. Las elecciones y los sucesivos cambios de gobierno influyen en esta “inestabilidad legislativa”. Conocidas por sus siglas, las leyes educativas han sido: LGE (1970), LOECE (1980), LODE (1985), LOGSE (1990), LOPEG (1995), LOCE (2002), LOE (2006), LOMCE (2013) y la vigente LOMLOE (2020).
Emilio Méndez y Tomás Motos en su obra Teatro en educación sin memorizar textos (2023) hacen, a modo de introducción, una revisión del papel del teatro en las sucesivas leyes educativas. Tomando esta obra como referencia, se realizará una panorámica del lugar que han ocupado las artes escénicas en los currículos educativos españoles. Destacar también que, por relevancia y/o espacio, solo se incidirá en un número limitado de estas leyes. También a modo de aclaración, en este repaso se analizarán las leyes educativas de carácter general, no las “adaptaciones” que se realizan en cada comunidad autónoma, con el objetivo de ofrecer una visión general.
PRIMEROS PASOS
La primera ley educativa fue la conocida como LGE (Ley General de Educación), que supuso una profunda renovación en el sistema educativo. En lo referente al alumnado de entre 6 y 10 años (conocido por aquel entonces como EGB) tenía que cursar el Área de Expresión, que se dividía en tres disciplinas: música, movimiento y dramatización. Puede verse que desde los inicios se contemplaron contenidos relacionados con las artes escénicas, aunque su definición fuera un poco vaga, ya que se trataba de ejercicios y dinámicas con poco peso respecto a las otras dos disciplinas, mucho más estructuradas. Así, la música y la plástica fueron eclipsando a la dramatización. Algo que sí se contempló en esta ley fue el papel del teatro como herramienta didáctica en relación con otras asignaturas como Lengua Castellana o Inglés, especialmente para trabajar la expresión oral mediante dinámicas de carácter dramático.
Ya en 1990 se aprobó la LOGSE (Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo), una ley dirigida a una España muy diferente a la de la LOE. En esta ley, dentro de la Educación Primaria (6-12 años), se consideraba la dramatización como un contenido además de como una herramienta. No obstante, la realidad mostraba otra cosa: la educación musical y la educación plástica volvían a suponer la mayoría de contenidos del Área Artística. En la Educación Secundaria Obligatoria (ESO, 12-16 años), el teatro volvía a ser considerado una metodología auxiliar al servicio de otras áreas de conocimiento, muy útil debido a su carácter transversal y su flexibilidad. Comienza a contemplarse el teatro desde su vertiente textual, como género literario, relacionándola con los currículos de Literatura. Cutillas (2005) señala que: “El Diseño Curricular Base prevé la dramatización o el teatro como un espacio de optatividad y eso supone que el profesor que desee impartir la asignatura debe presentar un proyecto de programación que aprueba el organismo competente” (p.211). El teatro se contempla como una asignatura optativa que se conoció con diferentes nomenclaturas en función de la comunidad autónoma: Dramatización-Teatro, Teatro y Expresión Corporal, etc. Según Méndez y Motos (2023), “la adquisición de autonomía de la dramatización supone un paso adelante (…) porque por primera vez queda asociado a esta materia un tiempo lectivo propio” (p.27).
DE UN TIEMPO A ESTA PARTE
La Ley Orgánica de Educación (LOE) supuso una modificación sustancial respecto a las seis leyes anteriores. Cambió la organización de los cursos, las asignaturas y los elementos curriculares. Una de sus grandes innovaciones fueron las competencias como eje vertebrador. La búsqueda de la utilidad puede traducirse en una mirada despectiva hacia las artes y las humanidades, por la aparente carencia de utilidad práctica e inmediata. Pero, en lo referente al teatro en la LOE, no fue así. Se distinguen tres apartados:
- En Educación Primaria (6-12) el teatro se diluye en diversas asignaturas, en las que las referencias al hecho escénico son mínimas. Ejemplo de ello es Lengua Castellana o Educación Física, haciendo referencia al texto literario y a la expresión corporal respectivamente.
- De los 12 a los 16 años, el alumnado que cursaba la ESO podía elegir entre varias asignaturas optativas. Una de ellas, ofertada en 4ºESO, era Taller de teatro. La finalidad de esta optativa era la de llevar a cabo juegos dramáticos e interpretar obras dramáticas o alguno de sus fragmentos más representativos.
- Se instaura la formación no obligatoria, en este caso, el Bachillerato (16-18). Estos estudios se estructuran en dos cursos y se dividen en tres modalidades, siendo una de ellas el Bachillerato de Artes, organizado a su vez en dos vías: Artes Plásticas, Diseño e Imagen y, por otro, Artes Escénicas, Música y Danza. En esta última vía se creó la asignatura Artes Escénicas en el primer curso, que pretendía dar una visión global al hecho escénico, tratando aspectos como la interpretación, la escenificación o la recepción. La creación de esta modalidad de bachillerato reconoce, por primera vez, la posibilidad de que el alumnado se especialice en ámbitos artísticos, reconociendo su autonomía y equiparándolo con el resto de modalidades.
En el año 2013 entra en vigor una nueva ley educativa conocida como LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa). A diferencia de la legislación anterior, la LOMCE contempla la diversidad de intereses del alumnado y parece abandonar parcialmente la idea del “utilitarismo” en la educación. Esto se podría traducir, en cierto modo, en la recuperación del protagonismo de las artes escénicas, pero nada más lejos de la realidad. Desaparece cualquier mención al teatro en el texto legislativo, y la actividad dramática queda reducida a una herramienta didáctica. En 4ºESO se propone la asignatura Artes Escénicas y Danza, compitiendo con otras optativas como Música o Filosofía. En esta asignatura se buscaba en el alumnado la comprensión de los diferentes lenguajes escénicos, tanto el teatral como el dancístico. Contaba con un carácter práctico y vivencial y solía adscribirse a los departamentos de Lengua Castellana y Literatura o al de Música. A lo largo de toda la ESO y el Bachillerato sigue viéndose el teatro desde su vertiente literaria, reparando en sus características definitorias como género, así como en la historia del teatro y sus principales obras y autores. En las asignaturas de Lengua Castellana y Literatura y Literatura Universal (2º Bachillerato) aparecen estos contenidos. Destaca también, en materia teatral, la asignatura troncal en el Bachillerato de la modalidad de AEMD: Artes Escénicas en el segundo curso. La asignatura contaba con un carácter teórico-práctico, sumando a los contenidos teóricos competencias comunicativas, sociales, expresivas, etc.
LAS ARTES ESCÉNICAS EN LA EDUCACIÓN ACTUAL
La actual ley educativa es una modificación de la anterior (LOMCE), que a su vez modificaba a la LOE. Aprobada en 2020 se la conoce como LOMLOE (Ley Orgánica de Modificación de la LOE) y reestructura la organización curricular con sus correspondientes asignaturas.
En Educación Primaria desaparece cualquier mención al teatro, quedando la educación artística reducida a Educación Plástica y Visual por un lado, y Música y Danza por otro. En la ESO no puede encontrarse ninguna asignatura relacionada con el teatro y apenas se menciona nada relacionado con el hecho escénico como materia autónoma, siempre aparece subordinado a otras áreas y asignaturas.
Como contraparte, en el Bachillerato de AEMD se pasa de una asignatura a tres, divididas en los dos cursos que lo componen. La asignatura Artes Escénicas se divide en dos: Artes Escénicas I (1ºBach) y Artes Escénicas II (2ºBach), y entre sus principales objetivos se encuentra el de ser un espacio de experimentación y exploración creativa, además de recomendar al profesorado programar con vistas a la realización de varias propuestas ante diferentes tipos de público y escenarios, permitiendo así trabajar al mismo tiempo el teatro como proceso y como resultado. La última asignatura que contempla este bachillerato es Literatura Dramática, pensada para el segundo curso como asignatura de modalidad. Más centrada en el aspecto literario del hecho escénico, la asignatura busca incluir al alumnado en todo el proceso de las obras teatrales, desde su escritura hasta su análisis e interpretación.
Se adjunta a continuación una tabla a modo de resumen de todo lo tratado en esta revisión, para poder ver una evolución más clara de las artes escénicas dentro del currículo:
| LGE | LOGSE | LOE | LOMCE | LOMLOE | |
| E. Primaria | Área de expresión | Dentro de la Ed. Artística | X | X | X |
| E. Secundaria | X | Teatro y Expresión Corporal | Taller de Teatro (4º) | Artes Escénicas y Danza
(4º) |
X |
| Bachillerato | X | X | Artes Escénicas (1ºBach) | Artes Escénicas (2ºBach) | Artes Escénicas I (1ºBach)
Artes Escénicas II (2ºBach) Literatura Dramática (2ºBach) |
CONCLUSIÓN
A modo de conclusión de este recorrido por la legislación educativa, puede afirmarse que el lugar reservado para las artes escénicas ha sido, cuanto menos, inestable. Prácticamente todas las leyes reconocen los beneficios del teatro en la educación como metodología, y se recomienda su uso ya sea por su interdisciplinariedad como por sus beneficios sociales, académicos, cívicos, etc. Pero el hecho escénico como medio y a la vez fin ha aparecido y desaparecido constantemente en los currículos: distinciones dentro de la educación artística, asignaturas optativos o especializaciones en bachillerato han sido algunos ejemplos de la inestabilidad del teatro en materia educativa. Pese a ello, su importancia no es baladí: como medio o como fin, su presencia es una constante, aunque una sistematización de este tipo de enseñanzas, así como una mayor formación de los profesionales de la educación contribuirían a asentar su lugar en la sociedad actual.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Cutillas Sánchez, V. (2005). La enseñanza de la dramatización y el teatro: propuesta didáctica para la enseñanza secundaria. [Tesis doctoral, Universitat de Valencia]. RODERIC. https://roderic.uv.es/items/af9b2372-0680-4693-816f-019ea3e927c1.
- Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra. BON N.º 155, 04/08/2022.
- Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra. BON N.º 170, 26/08/2022.
- Imagen: Pixabay, usuario: @wernerredlich https://pixabay.com/es/photos/teatro-noordwijk-cine-pa%C3%ADses-bajos-8569119/
- Méndez Martínez, E. y Motos Teruel, T. (2023) Teatro en educación sin memorizar textos. Octaedro.
Marcos Estallo Escar