Resumen
En los últimos años el ajedrez ha incrementado su presencia en los centros educativos españoles. En la actualidad aparece como actividad extraescolar, como materia o como elemento transversal a varias materias. Este artículo recopila los beneficios de su inclusión y el tratamiento que le otorga la legislación española vigente. Además, analiza su presencia en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Existen referencias de varios juegos parecidos al actual ajedrez en diferentes sociedades de la Alta Edad Media. La evolución de ellos y posterior unificación no llegó hasta el siglo XV, cuando se popularizaron unas reglas de juego similares a las actuales.
Hoy en día es considerado un híbrido entre deporte, arte y juego. Sus características hacen que combine el ocio, competición y el desarrollo intelectual de quienes lo practican. Por este motivo surgió en el siglo XX la idea de incorporarlo a la formación de los jóvenes.
El comienzo del ajedrez en la escuela
Tras la constitución de la Unión Soviética en 1922 sus dirigentes promovieron la enseñanza del ajedrez, pues asociaban su práctica a los ideales comunistas. Además, los escasos requerimientos de espacios y materiales lo hacían idóneo para llevarlo a todo el país sin socavar el presupuesto. Las escuelas primarias lo incorporaron a su formación y con el paso de los años se hizo un deporte muy popular en todo el país.
La popularización y creciente tecnificación condujo al país a liderar todas las clasificaciones mundiales. Sirva como ejemplo que, entre el final de la Segunda Guerra Mundial en 1945 y la caída de la Unión Soviética en 1991, todos los Campeones del Mundo de Ajedrez fueron de origen soviético, con la excepción del estadounidense Bobby Fischer entre 1972 y 1975.
Beneficios de la práctica del ajedrez
Numerosos estudios han encontrado relaciones entre la práctica del ajedrez y la mejora de calificaciones en etapas escolares. Por ejemplo, tras analizar durante dos cursos la influencia de la participación en talleres de ajedrez de grupos escolares, Kovacic (2012) concluye que la práctica del ajedrez está relacionada con la mejora del aprendizaje de los alumnos, y en consecuencia, con sus resultados académicos.
De una manera más general, Gairín y Fernández (2015) señalan los beneficios del ajedrez en la etapa escolar:
A nivel cognitivo (atención, memoria visual, concentración, percepción, razonamiento lógico, orientación espacial, creatividad, imaginación…) como a nivel personal (responsabilidad, previsión, análisis, deportividad, planificación, autonomía, decisión, control, tenacidad, crítica constructiva…) (p.69).
La bibliografía es unánime al alabar las virtudes pedagógicas de este deporte-juego-ciencia. Las autoridades políticas no han sido ajenas a esta información. El Parlamento Europeo (2012), mediante declaración escrita pidió a la Comisión y a los Estados miembros apoyo para introducir el programa “Ajedrez en la Escuela”, considerando los siguientes posibles beneficios:
Beneficios sociales |
Beneficios académicos |
||
Cohesión social | Integración social | Concentración | Paciencia |
Lucha contra discriminación | Reducción de tasa de delincuencia | Persistencia | Creatividad |
Lucha contra adicciones | Determinación | Intuición | Memoria |
Motivación | Deportividad | Toma de decisiones | Competencias analíticas |
Tabla 1: Posibles beneficios del ajedrez según el Parlamento Europeo (2012).
Ajedrez como contenido curricular en España
A partir de la declaración del Parlamento Europeo anteriormente citada, en España se han tomado medidas a diferentes niveles. El Congreso de los Diputados aprobó[1] por unanimidad en 2015 una proposición no de ley que instaba al Gobierno a promover las leyes necesarias para implantar el programa “Ajedrez en la Escuela”, con el fin de que el ajedrez se convirtiera en asignatura.
Esta proposición no llegó a plasmarse en una ley de ámbito nacional, si bien diferentes administraciones educativas (pues las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en educación) han tomado iniciativas en este sentido. Analizamos a continuación el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Comunidad Autónoma de Madrid
El currículo vigente en la Comunidad de Madrid desde el curso 2015/2016 contempla la posibilidad de cursar la asignatura “Taller de Ajedrez” en los cursos primero, segundo y tercero de ESO. Se trata de una materia de libre configuración autonómica, que los centros pueden ofrecer en función a sus posibilidades de organización. Tiene atribuidas dos horas lectivas semanales.
La asignatura de ajedrez se sitúa en la misma categoría que, por ejemplo, la segunda lengua extranjera, “Cultura Clásica”, “Recuperación de Lengua”, “Recuperación de Matemáticas”, “Teatro”, “Botánica Aplicada”, “Oratoria y Retórica” y “Taller de Música”. No obstante, existe una diferencia primordial entre las materias de este bloque, pues solamente las dos primeras son de oferta obligada por parte de los centros. Esto hace que la presencia del ajedrez como materia sea aún reducida, debido a las dificultades organizativas de los centros y a la ausencia de profesores en las plantillas de funcionamiento con formación específica.
Referencias
- Comunidad de Madrid (2015). Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Boletín Oficial de la Comundad de Madrid, núm 118, de 20 de mayo de 2015, 10-309.
- Gairín Sallán, J., & Fernández Amigo, J. (2015). Enseñar matemáticas con recursos de ajedrez.. Tendencias Pedagógicas, 15, 57-90. Recuperado de https://revistas.uam.es/tendenciaspedagogicas/article/view/1933
- Kovacic, D. M. (2012). Ajedrez en las escuelas. Una buena movida. PSIENCIA. Revista Latinoamericana de Ciencia Psicológica, 4(1), 29-41.
- Parlamento Europeo (2012). Declaración del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre la introducción del programa «Ajedrez en la Escuela» en los sistemas educativos de la Unión Europea. Recuperado de http://www.europarl.europa.eu
Notas a pie de página
[1] Diario de sesiones del Congreso de los Diputados. X Legislatura. Núm. 745, año 2015.
Francisco Cañabate Domech